jueves, 22 de abril de 2010

LA RENTA


Debe ser la fuente normal de los impuestos.
Está constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie, que provenga del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión, tiene los siguientes caracteres.
1. Es susceptible de renovarse, por que proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal
2. Se encuentra económicamente y jurídicamente disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.
Bruta: Es aquella que se considera sin deducción alguna
Neta: Es aquella en lo que se dicen los gastos que requiere la producción de esa renta.
Libre: Es la que queda al individuo después de deducir, no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas clases que puedan pasar sobre ella.
Legal: Es aquella que se obtiene de reducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.
Al gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza, y para este efecto, se puede clasificar en:
Rentas Fundadas y no Fundadas
Fundadas:
1. Se derivan del capital.
2. Son seguras y permanentes.
3. Los que las puedan disponer de la totalidad de su renta
No Fundadas:
1. Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial
2. No se pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas
3. los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.

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